jueves, 11 de agosto de 2011

El derecho jurídico, elementos, sujetos de derecho, sociedades, bienes


El derecho jurídico

El derecho jurídico regula la relación jurídica, esta es una vinculo entre sujetos de derecho, creado por normas jurídicas, que originan situaciones jurídicas correlativas, deberes y derechos, nace de un hecho, se refiere a un objeto y es regulada por el orden jurídico (derecho jurídico).

Los elementos de la relación jurídica son: sujetos de derecho, norma jurídica, deberes y derechos, hechos, objeto.

El sujeto de derecho pueden ser personas físicas o personas jurídicas.
Las personas físicas son todos los individuos de la especie humana (artículo 21 del Código Civil).

Las personas jurídicas son grupos de personas que el Derecho considera como una sola persona.

Todos los sujetos de derecho tiene capacidad de goce, pero no todos los sujetos tiene capacidad de ejercicio, estos deben hacerlo a través de otras personas llamadas representantes. Por esto los dividimos en capaces e incapaces.

Los que son capaces tiene la capacidad de goce (de sus derechos) y capacidad de ejercicio (ejercen los derechos por si mismos). Estos son los mayores de 18 que no están en la “lista de incapaces”.

Los que son incapaces se dividen en absolutos y relativos.

Los incapaces absolutos, son los dementes, sordomudos que no pueden darse a entender ni por escrito ni por lenguaje de señas y los menores de edad impúberes.

Los incapaces relativos son los menores de edad púberes (mujeres más de 12 años, hombres mas de 14 años).

Las personas jurídicas son asociaciones de personas con fines o intereses comunes, que son tratados por el derecho como si fueran una sola persona.
La persona jurídica tiene un patrimonio propio distinto al de cada uno de sus miembros.

Los elementos de la persona jurídica son personas y bienes (patrimonio), un fin o interés común, y un reconocimiento estatal.

Estas se dividen en sociedades comerciales y sociedades civiles. También esta puede ser una sociedad de hecho o una sociedad de derecho.

Las sociedades comerciales son aquellas con fines de lucro.

La sociedad comercial, se divide en sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedad colectiva, y sociedad de capital e industria.

Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada son aquellas donde los socios no responden frente a las deudas pero si el patrimonio de la sociedad.

La sociedad en comandita tiene dos tipos de socios, los comanditados y los comanditarios. Los comanditados responden frente a una deuda de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Y los comanditarios responden de forma limitada.

La sociedad colectiva los socios responden frente a una deuda de la sociedad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.

Y en la sociedad de capital e industria hay dos tipos de socios los capitalistas y los industriales. Los capitalistas responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Y los industriales aportan todos los meses su trabajo, responden con ganancias aun no cobradas, arriesga menos y no tiene derecho de administrar.

La sociedad civil es aquella que no persigue fin de de lucro sino un fin social o cultural.

Y refiriéndose a la otra clasificación, sociedades de derecho son aquellas que están registradas e inscriptas en todos los lugares correspondientes y tiene un contrato con algún tipo de sociedad que anteriormente vimos.
Las sociedades de hecho, son aquellas que no están registradas ni inscriptas, por lo tanto el contrato es verbal, y los socios responden a las deudas de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria.

La norme jurídica tiene derechos y deberes.

Los derechos se dividen en derechos objetivos y derechos subjetivos.

El derecho objetivo es el derecho como norma o conjuntos de normas.

Y el derecho subjetivo es una situación jurídica que consiste en la posibilidad de actuar de acuerdo con lo dispuesto por la norma y de exigir a otros lo que es nuestro o se nos debe, es la situación jurídica activa.

Los elementos del derecho subjetivo son la posibilidad de actuar, y la posibilidad de exigir.

Normalmente el derecho subjetivo es respetado y la garantía no se desarrolla porque esta en potencia, pero cuando el derecho subjetivo es amenazado aparece la acción, que es la facultad de recurrir a la justicia para pedir que respete el derecho objetivo.

El deber jurídico es la situación jurídica pasiva. Todo derecho implica un deber de uno o varios subjetivos. Si el acreedor tiene derecho a cobrar es porque el deudor tiene el deber de pagar.

El objeto de derecho son bienes o cosas, todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad.

Los bienes pueden ser corporales o incorporales.

Los bienes corporales tienen un cuerpo físico (mesa, silla), y los incorporales no lo tienen (derecho de crédito).

Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles.

Son bienes muebles aquellos que pueden ser transportados de un lugar a otro, sea por una fuerza externa o por si mismos.

Los bienes muebles se dividen en inanimados y semovientes.

Los bienes muebles inanimados son aquellos que no se pueden mover por si mismos, solo por una fuerza externa (libro)

Los bienes muebles semovientes son aquellos que se trasladan por si mismos (animales, autos).

Los bienes muebles también se clasifican en fungibles o no fungibles.

Los bienes muebles fungibles son aquellos que se consumen con el primer uso (alimentos, bebidas). Y los no fungibles son aquellos bienes que se desgastan con el tiempo y el  uso (la ropa, herramientas).

Los inmuebles son las cosas que no se pueden transportar de un lugar a otro (casa, campo).

Los inmuebles también tienen categorías están los inmuebles (normales) por accesión y por destino.

Los inmuebles por accesión son las cosas que están fijas en las paredes o lugares por comodidad, y están embutidos en las paredes.

Los inmuebles por destino son las cosas que están destinadas a un uso especifico, como cultivo y beneficio de el inmuebles (o sea que los bienes muebles están destinados a ser inmuebles)(animales, cultivo, baldosas, ventanas).

Los bienes incorporales o derechos se clasifican en derecho real y derecho personal.

El derecho real son los que tenemos sobre una “cosa”, o contra una “cosa”, sin relación con una persona determinada. Es el derecho de propiedad que tenemos sobre una “cosa”. O derecho real contra la “cosa” es una prenda o garantía del deudor (ejemplo: deudor prenda el auto como garantía de una compra, el vendedor tiene derecho real contra el auto).

El derecho personal son los que pueden reclamarse a determinadas personas “deudor” que han contraído obligaciones.

Obligación, es una especie de relación jurídica de poder y deuda que se caracteriza por la patrimonialidad y la coercibilidad.  Toda obligación tiene contenido económico.

La obligación se clasifica en obligación de dar, de hacer y de no hacer.
Contrato, es un acuerdo que genera obligaciones para las partes. 

Para que el contrato sea valido debe cumplir con ciertos requisitos:
-capacidad de las partes, tienen que ser capas
-consentimiento de las partes, aceptación, con consentimiento libre, no puede haber violencia, error ni daño.
-el objeto del contrato tiene que ser licito, determinado, posible
-causa licita, ventajas.
-solemnidad, verbal o escrita, publica.

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