jueves, 11 de agosto de 2011

El derecho jurídico, elementos, sujetos de derecho, sociedades, bienes


El derecho jurídico

El derecho jurídico regula la relación jurídica, esta es una vinculo entre sujetos de derecho, creado por normas jurídicas, que originan situaciones jurídicas correlativas, deberes y derechos, nace de un hecho, se refiere a un objeto y es regulada por el orden jurídico (derecho jurídico).

Los elementos de la relación jurídica son: sujetos de derecho, norma jurídica, deberes y derechos, hechos, objeto.

El sujeto de derecho pueden ser personas físicas o personas jurídicas.
Las personas físicas son todos los individuos de la especie humana (artículo 21 del Código Civil).

Las personas jurídicas son grupos de personas que el Derecho considera como una sola persona.

Todos los sujetos de derecho tiene capacidad de goce, pero no todos los sujetos tiene capacidad de ejercicio, estos deben hacerlo a través de otras personas llamadas representantes. Por esto los dividimos en capaces e incapaces.

Los que son capaces tiene la capacidad de goce (de sus derechos) y capacidad de ejercicio (ejercen los derechos por si mismos). Estos son los mayores de 18 que no están en la “lista de incapaces”.

Los que son incapaces se dividen en absolutos y relativos.

Los incapaces absolutos, son los dementes, sordomudos que no pueden darse a entender ni por escrito ni por lenguaje de señas y los menores de edad impúberes.

Los incapaces relativos son los menores de edad púberes (mujeres más de 12 años, hombres mas de 14 años).

Las personas jurídicas son asociaciones de personas con fines o intereses comunes, que son tratados por el derecho como si fueran una sola persona.
La persona jurídica tiene un patrimonio propio distinto al de cada uno de sus miembros.

Los elementos de la persona jurídica son personas y bienes (patrimonio), un fin o interés común, y un reconocimiento estatal.

Estas se dividen en sociedades comerciales y sociedades civiles. También esta puede ser una sociedad de hecho o una sociedad de derecho.

Las sociedades comerciales son aquellas con fines de lucro.

La sociedad comercial, se divide en sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedad colectiva, y sociedad de capital e industria.

Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada son aquellas donde los socios no responden frente a las deudas pero si el patrimonio de la sociedad.

La sociedad en comandita tiene dos tipos de socios, los comanditados y los comanditarios. Los comanditados responden frente a una deuda de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Y los comanditarios responden de forma limitada.

La sociedad colectiva los socios responden frente a una deuda de la sociedad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.

Y en la sociedad de capital e industria hay dos tipos de socios los capitalistas y los industriales. Los capitalistas responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Y los industriales aportan todos los meses su trabajo, responden con ganancias aun no cobradas, arriesga menos y no tiene derecho de administrar.

La sociedad civil es aquella que no persigue fin de de lucro sino un fin social o cultural.

Y refiriéndose a la otra clasificación, sociedades de derecho son aquellas que están registradas e inscriptas en todos los lugares correspondientes y tiene un contrato con algún tipo de sociedad que anteriormente vimos.
Las sociedades de hecho, son aquellas que no están registradas ni inscriptas, por lo tanto el contrato es verbal, y los socios responden a las deudas de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria.

La norme jurídica tiene derechos y deberes.

Los derechos se dividen en derechos objetivos y derechos subjetivos.

El derecho objetivo es el derecho como norma o conjuntos de normas.

Y el derecho subjetivo es una situación jurídica que consiste en la posibilidad de actuar de acuerdo con lo dispuesto por la norma y de exigir a otros lo que es nuestro o se nos debe, es la situación jurídica activa.

Los elementos del derecho subjetivo son la posibilidad de actuar, y la posibilidad de exigir.

Normalmente el derecho subjetivo es respetado y la garantía no se desarrolla porque esta en potencia, pero cuando el derecho subjetivo es amenazado aparece la acción, que es la facultad de recurrir a la justicia para pedir que respete el derecho objetivo.

El deber jurídico es la situación jurídica pasiva. Todo derecho implica un deber de uno o varios subjetivos. Si el acreedor tiene derecho a cobrar es porque el deudor tiene el deber de pagar.

El objeto de derecho son bienes o cosas, todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad.

Los bienes pueden ser corporales o incorporales.

Los bienes corporales tienen un cuerpo físico (mesa, silla), y los incorporales no lo tienen (derecho de crédito).

Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles.

Son bienes muebles aquellos que pueden ser transportados de un lugar a otro, sea por una fuerza externa o por si mismos.

Los bienes muebles se dividen en inanimados y semovientes.

Los bienes muebles inanimados son aquellos que no se pueden mover por si mismos, solo por una fuerza externa (libro)

Los bienes muebles semovientes son aquellos que se trasladan por si mismos (animales, autos).

Los bienes muebles también se clasifican en fungibles o no fungibles.

Los bienes muebles fungibles son aquellos que se consumen con el primer uso (alimentos, bebidas). Y los no fungibles son aquellos bienes que se desgastan con el tiempo y el  uso (la ropa, herramientas).

Los inmuebles son las cosas que no se pueden transportar de un lugar a otro (casa, campo).

Los inmuebles también tienen categorías están los inmuebles (normales) por accesión y por destino.

Los inmuebles por accesión son las cosas que están fijas en las paredes o lugares por comodidad, y están embutidos en las paredes.

Los inmuebles por destino son las cosas que están destinadas a un uso especifico, como cultivo y beneficio de el inmuebles (o sea que los bienes muebles están destinados a ser inmuebles)(animales, cultivo, baldosas, ventanas).

Los bienes incorporales o derechos se clasifican en derecho real y derecho personal.

El derecho real son los que tenemos sobre una “cosa”, o contra una “cosa”, sin relación con una persona determinada. Es el derecho de propiedad que tenemos sobre una “cosa”. O derecho real contra la “cosa” es una prenda o garantía del deudor (ejemplo: deudor prenda el auto como garantía de una compra, el vendedor tiene derecho real contra el auto).

El derecho personal son los que pueden reclamarse a determinadas personas “deudor” que han contraído obligaciones.

Obligación, es una especie de relación jurídica de poder y deuda que se caracteriza por la patrimonialidad y la coercibilidad.  Toda obligación tiene contenido económico.

La obligación se clasifica en obligación de dar, de hacer y de no hacer.
Contrato, es un acuerdo que genera obligaciones para las partes. 

Para que el contrato sea valido debe cumplir con ciertos requisitos:
-capacidad de las partes, tienen que ser capas
-consentimiento de las partes, aceptación, con consentimiento libre, no puede haber violencia, error ni daño.
-el objeto del contrato tiene que ser licito, determinado, posible
-causa licita, ventajas.
-solemnidad, verbal o escrita, publica.

Legislación, Derecho y Orden jurídico


Derecho: es un conjunto de normas jurídicas que al establecer los derechos y deberes de los individuos y al ser aplicados coercitivamente hacen posible la convivencia social.

Concepto de Derecho: es un conjunto de normas de conducta impuestas por la fuerza coercitivamente inspiradas en un ideal de justicia, que al establecer derechos y deberes hacen posible la coexistencia social pacifica.

Otro concepto de Derecho: es el sistema de normas de conducta obligatorias, bilaterales y eventualmente coactivas, dictadas por el hombre, para regular la convivencia social. Jiménez de Aréchaja 

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa: “lo que esta conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y construye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.

Tiene como finalidad:

-         Lograr una convivencia social ordenada
-         Reglamentar la conducta humana
-         Estructura la sociedad
-         Señala valores predominantes en una sociedad: paz, solidaridad y justicia
-         Otorga certeza y seguridad en las relaciones sociales
-         Elabora una concepción del mundo y la vida

El orden jurídico

Norma: precepto o regla de conducta que prevé una sanción para el caso de incumplimiento.

Características de la norma jurídica:

-         Generalidad: la norma jurídica se dirige a todos o a una categoría abstracta de personas (por ejemplo: todos los propietarios de vehículos automotores, deben pagar un impuesto llamado patente de rodados)
-         Bilateralidad: significa que cada vez que la norma establece deberes para algunos, también establece derechos para otros. Para las normas jurídicas siempre existe un acreedor y un deudor.
-         Imperatividad: la norma jurídica es un orden, no sugiere ni aconseja, esta ordena.
-         Coercibilidad: es la posibilidad de imponer por la fuerza la norma jurídica cuando es desobedecida. Es amenaza potencial de imponer sus mandatos por la fuerza.

La precisión de la norma jurídica es fundamental porque nos permite saber cuándo vamos hacer sancionados por nuestra conducta, cual es nuestra esfera de libertad y cuáles son los poderes del juez, la garantía de los derechos humanos consiste en que el estado solo puede aplicar normas jurídicas y que estas deben ser claras y precisas.

El orden jurídico nacional:

Las normas dentro de un estado tiene que tener un orden para evitar que se contradigan entre si, pero cuando esa contradicción igualmente aparece existen principios del orden jurídico que subsanan dicha situación, estos son: jerarquía, derogación, competencia.
 
Principio de jerarquía:
Las normas que integran el orden jurídico tienen diferentes jerarquías, unas superiores y otras inferiores, tal como lo vimos en la pirámide normativa. Cuando una norma de inferior jerarquía contradice a una superior se aplica la norma superior.
Ejemplos:
-         si una ley contradice a la constitución, la ley será inconstitucional
-         si un decreto contradice a una ley, el decreto será ilegal.

Principio de derogación:
Tenemos dos normas emanadas del mismo órgano y que regula la misma materia (tema) se contradicen, en este caso según este principio la norma ultima en el tiempo deroga a la anterior, (o sea que se aplica la norma mas nueva).
Ejemplo:
-         si una ley dispone que la mayoría de edad se alcanza a los 21 años, y una ley posterior a ella dispone que sea a los 18 años, se aplicara la ultima ley, y la anterior quedara derogada.

Principio de competencia:
Se trata de dos normas de igual jerarquía, pero dictadas por dos órganos diferentes, en este caso se aplicara la norma que fue dictada por el órgano competente, o sea aquel que por ley o por constitución le corresponda dictar la norma.

Bibliografía
Otros.

miércoles, 3 de agosto de 2011

Historia de Maldonado


Historia de Maldonado

Indice
- Historia de Maldonado
- La Aguada
- La Catedral San Fernando de Maldonado
- Torre del Vigía
- Marco de los Reyes
- Cuartel de Dragones
         - Blandengues
- Bibliografía



Historia de Maldonado

El origen del nombre Maldonado se remonta a enero de 1530 cuando el navegante italiano al servicio de España Sebastián Gaboto partió definitivamente hacia Castilla, dejando en la actual bahía de Maldonado al Teniente Alguacil de la nave capitana "Santa María del Espinar", Francisco Maldonado.

El gobernador de Montevideo comienza a preocuparse por lo inevitable la invasión portuguesa, y la entrada de buques al Rio de la Plata, y decide acudir al apoyo del rey, enviándole un Oficio en julio de 1754, en el que expresaba su malestar ante el ligero avance de los portugueses que ya se hacían con un establecimiento en la abadía del Chuy

Viana proponía que se levantaran dos poblados, el primero en Maldonado y el segundo en Minas, para controlar la situación y a lo que se podría llegar si se destinaban fondos suficientes por parte de la Real Hacienda. El fin primordial sería auxiliarse de forma mutua y servir de barrera ante posibles ofensivas provenientes de Río Grande.

La importancia estratégica de la bahía de Maldonado llevó al gobernador de Montevideo, Joaquín de Viana, a levantar una población precaria de 13 vecinos (sin contar mujeres ni hijos) en las cercanías de la Laguna del Diario, en el año 1755, fundando el asentamiento de “La Caballada Rey del Diario”. 

En este dicho lugar existía buenas tierras para el cultivo, pasturas para los animales, agua y leña abundante, allí hicieron sus ranchos y una capilla provisional todo muy pequeña y muy débil techada de paja.

En cuyo paraje se mantuvieron como cerca de dos años, en 1757 se mudaron al emplazamiento donde se encuentra actualmente la capital departamental, y se sumaron siete familias de indios de las Misiones, allí se creó un afincamiento civil y militar definitivo en la actual bahía y, posteriormente, en la Isla Gorriti.

Este nuevo territorio tenía el beneficio de estar más cerca del puerto, allí instalaron sus ranchos, y otra capilla provisoria de paja, en el actual lugar de la Catedral. Esta se levo a cabo con el esfuerzo de los propios pobladores, algunos acercaban paja, otros maderas de los arroyos, un hacendado del pago de Pan de Azúcar y Montevideo dono un poco de tejas, y así se pudo concluir la expresada capilla, aunque muy  imperfecta y poco decente, la cual al poco tiempo habría de arruinarse, ya que realmente era mala la construcción, era muy frágil la estructura y la calidad de su materiales.

Fue preciso reedificarlo, levantarla de nuevo y esta nuevamente se volvió a arruinar. Esta nunca salió de ser una pobre edificación, poco decente con continuas goteras en el techo, allí se celebraban igual las misas y los actos religiosos.

Se comenzaron a delinear las calles, la plaza, se repartieron los solares, todo con la forma de damero.

La plaza principal estuvo desde los inicios de la ciudad en la misma área que hoy se encuentra. Nunca estuvo unida a la Iglesia, tenía cuatro calles que la circunvalaron y la de la iglesia era una de ellas.

Los edificios que contorneaban la plaza fueron los mas importantes según los acontecimientos históricos de la ciudad, ellos eran: la iglesia, funcionando sucesivamente en dos lados, pero siempre enfrente a la plaza: primitivamente ocupaba un rancho en el lugar que ocupa hoy la catedral.

Los otros edificios alrededor de la plaza: la Comandancia Militar, el Ministerio de Real Hacienda, el Cuartel de Dragones, y durante un tiempo el Cabildo que funciono en una casa alquilada, también frente a la plaza por la actual calle Florida.

Viana pasaría desde ese momento a exigir igualdad de condiciones y buen trato a los nuevos colonos de Maldonado, tal y como se había dado con los primeros habitantes montevideanos.

El pueblo recibió el nombre de Maldonado que, desde tiempo inmemorial, había sido adjudicado tanto a la isla como a la bahía. Poco después, y en homenaje al rey Fernando VI, se comenzó a emplear la terminación de San Fernando de Maldonado.

La Aguada es una conocida cañada de agua, que desemboca  en la playa Las Delicias, también ha recibido el nombre de “La Turbera”, aludiendo a la explotación de turba que se desarrollos en su riberas desde fines del siglo XIX y hasta las primeras décadas del siglo XX.

La denominación “La Aguada” igualmente tiene un origen más antiguo y se vincula directamente al aprovisionamiento de agua dulce que realizaban los barcos que surcaban la bahía y el Rio de la Plata, los cuales se detenían “hacer aguada”.

Con el asentamiento y fortificación se impidió a los enemigos de la Corona el acceso a este importante punto de agua potable, puerto y leña. En el entorno de la cañada se estableció el primer puerto con el que conto Maldonado.

La Catedral San Fernando de Maldonado: edificio de estilo neoclásico. Su creación tuvo lugar allá por 1801, cuando la Junta de la Real Hacienda de Buenos Aires envió los primeros $6.000, con los cuales don Rafael Pérez del Puerto dio inicio a la construcción.

Se fundó en octubre de 1895 por obra del Arzobispo montevideano, el Dr. Mariano Soler (nacido en San Carlos). El altar mayor representa el trabajo de Antonio Veiga, que obtuvo dos premios en la exposición continental llevada a cabo en Buenos Aires hacia 1882.

La imagen de la Virgen del Carmen situada en el extremo superior del altar, fue propiedad del Vapor "Ciudad del Santander", que naufragó en las proximidades de Isla de Lobos en 1829. El Marqués de Comillas, su legítimo propietario, donó la imagen que hoy recibe la veneración a la Virgen y sobre cuyo soporte el pintor uruguayo Carlos de Santiago, representó al barco "Ciudad del Santander".

Torre del Vigía: fue edificada por Don Rafael Pérez del Puerto en 1800. Tiene cinco metros de lado y trece de altura. Su fin era el de observar el río de la Plata e informar al gobierno de Buenos Aires sobre cualquier ingreso marítimo al estuario bajo su jurisdicción. Según cuentan leyendas locales, existía bajo la torre una entrada a un complejo de túneles que comunicaban ésta con el Cuartel de Dragones y la Catedral. Estaba destinado a usarse en casos de emergencia e invasión.

Marcos de los Reyes: instalado en 1752 para servir de límite entre las posesiones españolas y portuguesas de acuerdo a lo redactado en Madrid en 1750. Existían varios de ellos, que marcaban los límites acordados en el Tratado de Tordesillas y el de San Ildefonso, resultados entre otras tratativas diplomáticas, de la Bula del Papa Alejandro VI (Rodrigo Borgia o Borja) de origen valenciano. Es de mármol blanco salpicado en color rosado, y fue fabricado en Lisboa, esculpido con fechas y nombres de los monarcas de aquel entonces, los Reyes Católicos, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla y Juan II de Portugal.

Cuartel de Dragones o Blandengues: el levantamiento de este edificio se produjo en marzo de 1771 y culminó en 1797. Fue planificado por Bartolomé Howel, un ingeniero español, quien lo sobrellevó en su primer tramo.

Está emplazada en la manzana número cinco de la ciudad, el edificio estaba programado para albergar de quinientos a seiscientos soldados, que tendrían el cometido de auxiliar a la fortaleza de Santa Teresa o la plaza-fuerte de Montevideo.

 En él se inició el General José Gervasio Artigas, prócer nacional uruguayo como blandengue, al servicio de la corona española.

Blandengues: Cuerpo militar formado en 1797 por el virrey del Río de la Plata, Pedro Melo de Portugal (que era español). 

Tenía por fin, defender a los hacendados contra los ladrones de ganado, contrabandistas e indios.         
 
Artigas, hasta entonces un prófugo, ingresó al cuerpo acogiéndose a una amnistía.

Bibliografía:

-      Historia de Maldonado, Tomo I y II, de María A. Díaz de Guerra, Edición Intendencia Municipal de Maldonado.
-      Retrospectiva, Crónicas de Maldonado, de Fernando Cairo Sola.
-      www.puntaweb.com